La Carta del Co-livismo

v2026.0 — Publicado 3/1/2026

Carta Fundacional del Co-livismo. Una cosmovisión cívica para la libertad máxima y la ley neutral.

La Carta del Co-livismo

Una Cosmovisión Cívica para la Libertad Máxima y la Ley Neutral

Versión 2026.0 (Carta Fundacional)

(Las enmiendas se etiquetan como 2026.1, 2027.0, etc.)

Preámbulo

El Co-livismo es una cosmovisión cívica para convivir en paz mientras se discrepa sobre las grandes preguntas.

No es una religión. No formula afirmaciones positivas ni negativas sobre Dios, dioses, la verdad última, la salvación, la revelación, la vida después de la muerte, el propósito cósmico o la certeza metafísica. No ofrece textos sagrados, sacerdocio ni rituales obligatorios. No pide a nadie que abandone su fe, espiritualidad, filosofía o identidad.

El Co-livismo existe por una razón central: las sociedades humanas necesitan una capa cívica compartida que permita una profunda diversidad de creencias —religiosas y no religiosas— sin convertir al Estado en árbitro de la metafísica ni en un arma de dominación moral.

El Co-livismo afirma un contrato social sencillo:

* Tu libertad es máxima. * Tu igualdad civil es innegociable. * El Estado permanece neutral. * El derecho público y las instituciones pertenecen a todos —por igual— independientemente de sus creencias.

Esta Carta es un documento cívico vivo y en evolución. Se mantiene mediante un proceso de gobernanza transparente. Su propósito es permanecer claro, resiliente y útil a lo largo de las generaciones.

Artículo 1 — Definiciones y Naturaleza

1.1 Qué es el Co-livismo El Co-livismo es una cosmovisión y ética cívica diseñada para apoyar el pluralismo dentro de una sociedad secular. Es un marco compartido para la coexistencia, expresado a través de valores que pueden justificarse mediante razones públicas —razones que cualquier ciudadano puede evaluar independientemente de su creencia o no creencia personal.

El Co-livismo pretende fortalecer: * la integridad de las instituciones seculares, * la libertad de conciencia, * la paz cívica, y * la igualdad de derechos civiles.

1.2 Qué no es el Co-livismo El Co-livismo no es: * una religión, secta o iglesia, * una teología sustitutiva, * un monopolio espiritual, * una ideología de partido político, * una doctrina de verdad metafísica, ni * una jerarquía de identidad cultural.

El Co-livismo no puede convertirse en ninguna de las anteriores sin violarse a sí mismo.

1.3 Para quién es el Co-livismo El Co-livismo es para toda persona que viva bajo un orden civil secular: * creyentes, dudosos y no creyentes, incluyendo pero sin limitarse a: teístas, teístas culturales, agnósticos, ateos, deístas, apateístas, ignosticistas, panteístas, panenteístas, politeístas, antiteístas, humanistas, racionalistas, o espirituales pero no religiosos (SBNR); * aquellos arraigados en la tradición y aquellos que buscan nuevas formas de sentido; * aquellos que practican rituales y aquellos que los rechazan; * aquellos que desean una comunidad espiritual y aquellos que prefieren la creencia privada.

Artículo 2 — La Premisa Central

El Co-livismo se fundamenta en tres premisas.

2.1 Libertad máxima de conciencia Toda persona tiene derecho a formar, cambiar o rechazar su religión o cosmovisión sin coacción, intimidación ni sanción civil.

2.2 Orden público neutral El Estado no debe privilegiar, imponer ni penalizar ninguna religión o cosmovisión. El Estado existe para proteger la igualdad de derechos y el orden cívico, no para arbitrar la verdad metafísica.

La neutralidad es neutralidad hacia las doctrinas metafísicas, no neutralidad ante la evidencia de daño. Cuando las desigualdades estructurales socavan de manera mensurable la igualdad de condición civil, el orden civil puede adoptar remedios específicos justificados mediante razones públicas y resultados verificables.

2.3 Una sola ley civil En la vida pública —tribunales, contratos, propiedad, empleo, estándares educativos, servicios públicos, autoridad política— existe un solo sistema vinculante: la ley civil del país dentro de un marco secular.

El Co-livismo no tiene un código legal separado. No existe una "ley co-livista". El orden civil de la sociedad es simplemente secular e informado por los valores del Co-livismo, expresados mediante un razonamiento públicamente defendible.

Artículo 3 — Valores del Co-livismo

El Co-livismo se fundamenta en valores cívicos, universalizables y compatibles con el pluralismo.

Dignidad igual Toda persona tiene un valor inherente e igual condición en la vida civil, independientemente de su creencia, origen, estatus, sexo, identidad de género, orientación sexual, estructura de relación consensual entre adultos, idioma, cultura o trasfondo.

El Co-livismo fomenta la reducción del sufrimiento innecesario de los seres sintientes, incluidos los animales no humanos, mediante normas y políticas públicamente justificables.

El Co-livismo trata el estatus moral de las formas emergentes de inteligencia como una cuestión abierta, que debe gobernarse mediante criterios transparentes y basados en evidencia, con umbrales revisables, en lugar de afirmaciones metafísicas. Cuando exista evidencia creíble de capacidad de sufrimiento, experiencia o vulnerabilidad, el orden civil debe inclinarse hacia salvaguardas protectoras coherentes con la razón pública.

Libertad de conciencia La creencia, la duda y la no creencia están protegidas. Ninguna institución —estatal o privada— puede imponer la adhesión metafísica como condición de los derechos civiles.

Neutralidad del Estado El Estado no respalda ni se opone a religiones o cosmovisiones. Protege la libre práctica mientras rechaza imponer la autoridad sagrada.

No dominación Ningún grupo puede utilizar las instituciones para imponer doctrinas metafísicas a otros ni convertir el poder espiritual en poder civil.

Reciprocidad e igual libertad La libertad de cada persona está delimitada por la igual libertad de los demás.

Razón pública Las políticas públicas deben justificarse mediante la razón y la evidencia, resultados verificables y la protección de la igualdad de derechos, no mediante la revelación, la autoridad sectaria ni afirmaciones metafísicas que otros no puedan evaluar razonablemente.

Resiliencia cívica en crisis En tiempos de guerra, terror o emergencia nacional, las medidas de emergencia deben estar públicamente justificadas, estrictamente delimitadas, limitadas en el tiempo y sujetas a supervisión — nunca utilizadas para imponer un gobierno sectario, castigo colectivo o ciudadanía permanente de segunda clase. Compasión con límites El cuidado es una virtud cívica, pero la compasión no puede convertirse en un instrumento de coacción, discriminación o erosión de la igualdad de derechos.

Paz cívica y resolución legal Los desacuerdos se resuelven mediante procesos legales y el discurso pacífico, no mediante excepciones sagradas ni intimidación moral.

Estos valores no sustituyen la moralidad personal. Son la ética cívica mínima necesaria para coexistir bajo un solo orden público neutral.

Artículo 4 — Libertad Espiritual y Ritual

4.1 La libertad de practicar y crear sentido El Co-livismo afirma el derecho de las personas y las comunidades a: * adorar o no adorar; * orar, meditar, reunirse, ayunar, celebrar, hacer duelo; * formar comunidades espirituales, escuelas, organizaciones benéficas e instituciones culturales; * crear nuevas filosofías y tradiciones rituales; * cambiar de creencias, convertirse, sincretizar o desvincularse.

Esta libertad está protegida siempre que respete los derechos civiles y no reclame autoridad civil sobre otros.

4.2 La libertad de salir El Co-livismo afirma el derecho de toda persona a abandonar cualquier comunidad espiritual, religiosa o filosófica sin sanción civil, intimidación ni coacción.

4.3 Expresión, crítica y desacuerdo El Co-livismo afirma la crítica pacífica, el debate, la investigación académica, la sátira y el desacuerdo sobre ideas —religiosas y no religiosas— manteniendo el estándar cívico de no violencia y conducta legal.

Artículo 5 — El Principio de la Ley Ciega

5.1 Igualdad civil Los derechos y obligaciones civiles no dependen de la religión, cosmovisión, rituales o afirmaciones metafísicas de una persona. El orden civil no privilegia ni penaliza a los ciudadanos por su creencia, origen, estatus, sexo, identidad de género, orientación sexual, elecciones consensuales de relación entre adultos, idioma, cultura o trasfondo.

5.2 Ninguna autoridad legal paralela Ningún sistema legal religioso o de cosmovisión —formal o informal— tiene autoridad vinculante sobre la vida civil.

Las personas pueden seguir voluntariamente la guía espiritual en su vida privada. Pero las instituciones civiles —tribunales, registros, contratos, derechos, deberes— operan bajo un solo marco legal secular.

Las personas adultas pueden formar hogares y asociaciones íntimas por consentimiento. La condición civil no está condicionada por la estructura de la relación; cuando la ley civil lo permita, las partes pueden utilizar contratos privados para regular relaciones, propiedad, manutención y herencia, sujetos a salvaguardas contra la coacción y el daño a los dependientes. Dichos contratos deben cumplir con los estándares civiles de consentimiento informado, claridad, registro cuando sea requerido y protección de dependientes, y son nulos cuando se evidencie coacción o explotación. Los contratos privados no pueden crear un sistema paralelo de adjudicación que niegue a las partes remedios civiles iguales o el debido proceso.

5.3 Acceso igualitario a las instituciones públicas Los servicios e instituciones públicas se proporcionan sin discriminación. No exigen la adhesión a ningún sistema de creencias como condición de participación.

5.4 La neutralidad no es invisibilidad impuesta La neutralidad del Estado no exige que los ciudadanos oculten sus creencias en la vida pública. Las personas pueden llevar o mostrar símbolos religiosos o filosóficos personales en instituciones públicas, incluidas las escuelas, siempre que ello no implique coacción, acoso, ni que la institución actúe como vehículo de adhesión o exclusión. El deber del Estado es permanecer neutral en su poder, no exigir uniformidad cultural a su pueblo.

El Co-livismo rechaza la idea de que el pluralismo se logra suprimiendo la diferencia visible. El Co-livismo no considera la expresión religiosa visible como incompatible con un orden público secular.

Artículo 6 — El Estándar de Razón Pública

El Co-livismo introduce una disciplina cívica:

Si una política ha de ser vinculante para todos, debe justificarse en términos que todos puedan evaluar.

La razón pública es un estándar para la justificación del poder público vinculante, no una restricción sobre quién puede hablar. Los ciudadanos pueden argumentar desde cualquier fuente moral, espiritual, religiosa o filosófica en la vida cívica. La responsabilidad de traducir las normas vinculantes en razones que todos los ciudadanos puedan evaluar recae en las instituciones y funcionarios públicos (tribunales, reguladores, agencias públicas y titulares de cargos), no en la conciencia personal.

Esto no significa que los ciudadanos deban abandonar su fe. Significa que el poder civil debe ejercerse con razones que no dependan de: * "porque mi escritura lo dice", * "porque mi metafísica es verdadera",

El poder civil no debe justificarse por reclamos de derecho divino o profecía — como promesas de tierra, soberanía, supremacía o privilegio permanente. Tales reclamos pueden guiar la fe privada, pero no pueden servir como justificación pública vinculante. * "porque mi autoridad sagrada lo ordena".

Esta disciplina se aplica con mayor rigor a las decisiones que configuran los fundamentos de la vida civil: los derechos básicos, la igualdad de condición, el diseño de las instituciones públicas y las condiciones bajo las cuales puede ejercerse el poder público. En condiciones de crisis, la carga de justificación aumenta: las instituciones deben demostrar necesidad, proporcionalidad, medios menos restrictivos y una fecha de expiración clara, con revisión transparente.

El Co-livismo distingue entre voz moral y justificación legal: la voz moral puede estar enraizada en cualquier tradición y puede tener una urgencia que desafía la traducción; la justificación legal debe permanecer públicamente accesible, consciente de la evidencia y compatible con la igualdad de derechos.

La razón pública incluye los daños que pueden evidenciarse, incluidos el sufrimiento y la explotación evitables. Cuando los acuerdos privados crean efectos civiles (propiedad, herencia, tutela), el papel del Estado es garantizar la claridad, el consentimiento y la protección de las partes vulnerables.

La justificación pública debe evaluarse en cuanto a accesibilidad considerando la educación, el trasfondo socioeconómico, el idioma y la cultura. Cuando una justificación excluye sistemáticamente a las personas más afectadas, las instituciones deben proporcionar formulaciones más claras, vías alternativas de evidencia y documentación del compromiso con las comunidades afectadas.

Las políticas pueden inspirarse en valores que coincidan con tradiciones religiosas, pero deben sostenerse sobre el razonamiento público y la protección de la igualdad de derechos.

Artículo 7 — Límites Cívicos y No Coacción

El Co-livismo reconoce que el pluralismo fracasa cuando entra la coacción.

7.1 Ninguna coacción en las creencias Nadie puede ser amenazado, castigado, excluido o privado de su condición civil por su creencia, duda, conversión o no creencia.

7.2 Ningún privilegio civil por conformidad metafísica Ningún grupo puede reclamar poder civil especial por ser "más correcto", "más puro" o "más sagrado".

7.3 Ninguna exención sagrada que reduzca los derechos de otros La libertad de práctica está protegida. Pero no puede utilizarse para reducir la igualdad civil, la seguridad o la autonomía de otra persona.

Artículo 8 — El Co-livismo y el Estado

8.1 El Co-livismo no gobierna El Co-livismo no es una ideología gobernante. Es una cosmovisión cívica que informa la postura ética de una sociedad secular.

8.2 La ley civil secular es la única ley La ley civil del país es la única autoridad legal vinculante en la vida pública. El Co-livismo puede inspirar valores cívicos, pero no reclama supremacía legal.

8.3 El Estado protege el pluralismo Un Estado secular bajo el Co-livismo protege: * la libertad religiosa y la libertad no religiosa, * el acceso igualitario a las instituciones, * la disidencia legal, y * la paz cívica.

Artículo 9 — El Principio de la Carta Viva

Esta Carta está concebida para permanecer viva, en evolución, no congelada.

Será revisada anualmente y podrá enmendarse para:

* mejorar la claridad, * abordar nuevas formas de coacción o discriminación, * fortalecer la neutralidad, * perfeccionar los mecanismos de gobernanza, o * ampliar las protecciones de manera coherente con los valores del Co-livismo.

Sin embargo, las enmiendas nunca deben transformar el Co-livismo en:

* una religión, * una doctrina obligatoria, * un arma política, o * un mecanismo de privilegio civil.

La Carta debe seguir siendo capaz de abordar nuevas realidades, incluidas nuevas formas de sintiencia, inteligencia y vulnerabilidad.

Artículo 10 — El Consejo de la Carta del Co-livismo (Gobernanza)

10.1 Propósito

El Consejo de la Carta del Co-livismo ("el Consejo") es el custodio de esta Carta.

Sus responsabilidades:

* mantener la Carta como un documento cívico coherente, * publicar la revisión anual y las enmiendas propuestas, * defender la neutralidad y la dignidad igual, * prevenir la deriva hacia el sectarismo, la ideología o la captura, * llevar a cabo procesos transparentes y publicar las disidencias, * publicar una Revisión Anual de Justificación Pública, documentando cómo las enmiendas principales cumplen los estándares de accesibilidad y cómo se abordaron las objeciones de las minorías y los grupos afectados.

El Consejo mantendrá un marco transparente y basado en evidencia para evaluar las reclamaciones de estatus moral que involucren a animales no humanos y agentes artificiales, con criterios y umbrales revisables.

El Consejo no hace leyes. Actualiza una carta de valores cívicos y salvaguardas.

10.2 Estructura y Escaños

10.2.1 Miembros con derecho a voto: 12

El Consejo tiene 12 miembros con derecho a voto, agrupados en tres bloques de igual tamaño, cada uno representando una función en lugar de una identidad política:

A) Guardianes de la Neutralidad (4 escaños) Misión: proteger la neutralidad del Estado, prevenir el favoritismo de cosmovisiones, resistir la deriva hacia una religión cívica.

B) Custodios del Pluralismo y la Libertad (4 escaños) Misión: proteger la libertad de conciencia en la práctica, especialmente para las minorías, los disidentes, los conversos y los ciudadanos no alineados.

C) Constructores de Razón Pública y Sistemas (4 escaños) Misión: mantener la Carta legible, implementable y fundamentada en la razón pública, el realismo institucional y la estabilidad cívica.

Este diseño obliga a que toda enmienda satisfaga la neutralidad, la libertad y la practicidad.

10.2.2 Roles sin derecho a voto: 2 Defensores

Existen dos roles independientes, sin derecho a voto, para proteger la integridad:

1) Defensor del Proceso (sin voto) Asegura el cumplimiento de los procedimientos, las divulgaciones, las reglas de conflicto de intereses, la transparencia y los requisitos de publicación.

2) Defensor de Derechos y Neutralidad (sin voto) Señala cualquier enmienda que pueda reducir la neutralidad, la igualdad civil o la libertad de conciencia. Publica objeciones y fuerza la escalada a umbrales superiores cuando sea aplicable.

10.3 Reglas de Elegibilidad (Anticaptura)

10.3.1 Cualificaciones requeridas Los miembros del Consejo deben:

* afirmar explícitamente una postura agnóstica respecto a la verdad última metafísica (sin reclamar certeza), * afirmar su compromiso con la neutralidad del Estado, la igualdad de condición civil y la libertad de conciencia, * divulgar afiliaciones relevantes, financiación y roles de liderazgo.

10.3.2 Roles descalificadores (prohibiciones absolutas)

Nadie puede servir como miembro del Consejo con o sin derecho a voto si es:

* un funcionario político electo, ministro o designado político en ejercicio, * un alto cargo de un partido político o un operador político profesional que dirija campañas, * una autoridad religiosa formal (clérigo, juez religioso, miembro de un consejo de gobierno, o equivalente), * un lobista profesional cuyo rol sea promover agendas sectarias o partidistas.

10.3.3 Período de incompatibilidad

Una persona que haya ocupado cualquier rol descalificador debe esperar 5 años después de dejar dicho rol antes de ser elegible.

10.4 Mecanismo de Selección (Legitimidad + Anticaptura de Élites)

Los 12 escaños del Consejo se cubren mediante un método híbrido:

6 escaños elegidos por los Socios de la Carta Los Socios de la Carta son un cuerpo de membresía cívica que afirma los principios de neutralidad del Co-livismo y acepta la no coacción. La Sociedad es un compromiso cívico con la neutralidad y la no coacción, no una afiliación política ni una prueba de creencias. (Los Socios no son clérigos, no son estructuras de partido.)

4 escaños seleccionados por un Panel de Nominación Independiente Un panel de jueces jubilados y expertos en ética cívica selecciona candidatos mediante criterios publicados y entrevistas públicas.

2 escaños elegidos por Sorteo (Lotería Cívica) Dos escaños se cubren mediante selección aleatoria de un grupo de solicitantes cualificados que cumplen las reglas de elegibilidad. Esto protege al Consejo de convertirse en un club de élites.

Todos los pasos de selección deben documentarse públicamente.

10.5 Mandatos, Rotación y Continuidad

* Duración del mandato: 4 años * Escalonamiento: 3 escaños rotan cada año (para mantener la continuidad) * Mandatos consecutivos máximos: 2 * Remoción: solo por mala conducta, conflictos de intereses comprobados o violaciones de las reglas, mediante un proceso transparente revisado por el Defensor del Proceso y el Panel de Nominación

10.6 Clases de Enmiendas y Reglas de Votación

El Co-livismo necesita dos tipos de enmiendas: actualizaciones ordinarias y protección constitucional de los pilares fundamentales.

10.6.1 Clase I — Enmiendas Ordinarias

Ejemplos:

* aclarar el lenguaje, * añadir definiciones, * fortalecer protecciones sin cambiar los principios fundamentales, * mejorar los procedimientos de gobernanza.

Para su aprobación:

* 8 de 12 votos (dos tercios), y * al menos 2 votos de cada bloque (Guardianes, Custodios, Constructores).

10.6.2 Clase II — Enmiendas Constitucionales

Esto incluye cualquier cambio que afecte a:

* la neutralidad del Estado, * el principio de la Ley Ciega, * la igualdad civil y la no dominación, * la naturaleza no religiosa del Co-livismo, * las reglas de elegibilidad del Consejo, * los umbrales de votación y la mecánica de enmiendas.

Para su aprobación:

* 10 de 12 votos, y * al menos 3 votos de cada bloque, y * un período de consulta pública de 60 a 90 días con respuestas publicadas a las principales objeciones.

10.6.3 Regla de no regresión (protección fundamental)

Ninguna enmienda puede reducir la libertad de conciencia, la igualdad civil o la neutralidad del Estado en relación con la versión anterior. Si el Defensor de Derechos y Neutralidad señala una posible regresión, la enmienda se trata automáticamente como Clase II.

10.7 Deberes de Transparencia y Publicación

Cada año, el Consejo debe publicar:

* el número de versión actualizado de la Carta y el registro de cambios, * las enmiendas propuestas (formato de línea roja), * la justificación en términos de razón pública, * el análisis de impacto (quién se ve afectado y cómo), * las declaraciones de disidencia (opiniones minoritarias), * el recuento final de votos por bloque.

Artículo 11 — Cláusulas de Integridad (Autodefensa contra la Corrupción)

11.1 Ninguna autoridad sagrada

Ninguna decisión del Consejo puede invocar la autoridad sagrada como justificación vinculante.

11.2 Ningún monopolio sobre la verdad moral

El Consejo puede custodiar la ética cívica, pero no debe reclamar infalibilidad moral.

11.3 Ninguna jerarquía de identidad

El Co-livismo rechaza los sistemas que clasifican a los ciudadanos por pureza, creencia, origen o pertenencia.

11.4 Ninguna conversión en ideología

Si el Co-livismo se utiliza para imponer conformidad metafísica o dominación política, traiciona su propósito. 11.5 Sin captura por riqueza o credo

El co-livismo rechaza la captura de instituciones públicas por riqueza concentrada, patronazgo externo o doctrina sectaria/nacionalista.

Artículo 12 — Declaración de Cierre

El Co-livismo es el acuerdo que hace seguro el desacuerdo.

Es la promesa cívica de que: * puedes buscar el sentido a tu manera, * puedes reunirte, adorar, dudar o rechazar la adoración, * puedes criar a tus hijos con tus valores, * puedes amar y vivir como tú mismo, * y puedes hacer todo eso sin temer que la metafísica de otra persona se convierta en tu destino civil.

El Estado no es un templo. El orden civil no es un sermón. La ley no es una teología.

El Co-livismo es la capa cívica que permite respirar a la diversidad humana —sin convertir la libertad en fragmentación, y sin convertir la unidad en coacción.

Fin de la Carta